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Árbol de decisión de EU261
Reglamento (CE) n.o 261/2004 interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aplicable hoy y hasta el 22 de octubre de 2027; véanse los cambios a partir del 23 de octubre de 2027.
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1¿Salió su viaje de un aeropuerto de la UE, el EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza?
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2¿Voló a la UE/EEA/Suiza en una compañía aérea con licencia allí (por ejemplo, Air France, KLM, Lufthansa, Iberia, Ryanair)?
SíCubierto (artículo 3, apartado 1, letra b)), a menos que haya recibido compensación y asistencia con arreglo a la legislación del país de salida. Vaya al paso 3.
NoEU261 no se aplica. Compruebe UK261, APPR o las normas de EE. UU..
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3¿Se le denegó el embarque (denegación de embarque) en contra de su voluntad, con documentación válida y a tiempo para la facturación?
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4¿Fue cancelado su vuelo?
SíSi se le informó al menos 14 días (dos semanas) antes de la salida, no se debe compensación. Si se le informó entre 7 y 13 días antes, no se debe compensación si el vuelo alternativo salió como máximo 2h antes y llegó con menos de 4h de retraso. Si se le informó con menos de 7 días de antelación, no se debe compensación si salió como máximo 1h antes y llegó con menos de 2h de retraso (Art 5(1)(c)). De lo contrario, vaya al paso 6.
NoVaya al paso 5.
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5¿Llegó a su destino final con un retraso de 3 horas o más? La llegada es el momento en que se abren las puertas (C-452/13 Germanwings). Para las conexiones en una sola reserva, solo cuenta la llegada final (C-11/11 Folkerts).
SíVaya al paso 6 (C-402/07 Sturgeon).
NoNinguna compensación. Es posible que aún se le deba derecho a atención: comida y refrescos si su salida se retrasó 2 horas o más (1.500 km o menos), 3 horas o más (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, u otros vuelos de más de 1.500 km hasta 3.500 km) o 4 horas o más (otros vuelos), y un hotel si tuvo que pernoctar (Art 6(1), Art 9).
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6¿Fue la causa una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (por ejemplo, mal tiempo, decisiones de gestión del tráfico aéreo, riesgos para la seguridad, una huelga ajena al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo)?
SíNo hay compensación, pero el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo debe probarlo. Consulte circunstancias extraordinarias.
NoSe debe compensación. Los fallos técnicos y las huelgas del propio personal generalmente no son extraordinarios. Vaya al paso 7.
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7Calcule la franja de distancia.
Mida la distancia ortodrómica desde su primer aeropuerto de salida hasta su destino final (Art 7(4); C-559/16 Bossen), y luego busque su importe en la tabla siguiente. Exactamente 1.500 km está en la franja más baja; exactamente 3.500 km está en la franja intermedia.
Importes por pasajero
| Distancia | Importe | Puede reducirse a la mitad si |
|---|---|---|
| 1.500 km o menos | €250 | Reubicado y llegó con un retraso máximo de 2h |
| Intracomunitarios de más de 1.500 km, u otros vuelos de más de 1.500 km hasta 3.500 km | €400 | Reubicado y llegó con un retraso máximo de 3h |
| Más de 3.500 km, no intracomunitarios | €600 | Reubicado, o con retraso, y llegó con un retraso máximo de 4h |
El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo debe pagar en dinero (efectivo, transferencia bancaria o cheque). Solo puede pagar en bonos si usted acepta por escrito (Art 7(3)).
Plazo
El reglamento no establece ningún límite de tiempo. Se aplican los plazos de prescripción nacionales (C-139/11 Cuadrench Moré), desde 1 año hasta 6 años o más según el país. Consulte la tabla de plazos.
Cambios para vuelos a partir del 23 de octubre de 2027 (Reglamento 2026/2202)
- El retraso debe ser de más de 3 horas a la llegada (Art 6(4) modificado).
- Cancelación: no hay compensación si se le informó al menos 14 días naturales antes de la fecha de salida. Con menos antelación, no hay compensación solo si el vuelo alternativo sale como máximo 1 hora antes y llega con menos de 2 horas de retraso (Art 5(5) modificado).
- La reducción del 50% se aplica únicamente a la franja de 600 euros (no intracomunitarios, de más de 3.500 km), cuando llega con un retraso no superior a 4 horas tras un retraso o un vuelo alternativo posterior (Art 7(2) modificado). Los recortes del 50% para los trayectos con transporte alternativo más cortos ya no existen.
- Nueva reducción: si toma un vuelo alternativo programado para salir más de 1 hora antes del original, el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo puede reducir la compensación en un 50% (adelantado en menos de 2 horas) o un 25% (menos de 3 horas) (Art 7(3) modificado).
- Debe presentar su solicitud al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en un plazo de 9 meses a partir de la salida, y este debe pagar o explicar su denegación en un plazo de 30 días naturales (Art 7(9) modificado).
- Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo deben enviarle información sobre su derecho a compensación en un plazo de 96 horas desde el final de su viaje (Art 7(4) modificado).
- Se añade una lista de circunstancias extraordinarias. Las huelgas del propio personal del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo solo cuentan si surgen de demandas que solo las autoridades públicas pueden satisfacer.
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